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TURNO DE OFICIO

TURNO DE OFICIO

     Este servicio colegial tiene por objeto proporcionar letrado defensor en cualquiera de los órdenes e instancias jurisdiccionales a quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o no teniéndolo, medie requerimiento expreso y motivado de un órgano judicial. Las designaciones del oportuno profesional son realizadas por el Colegio de Abogados por riguroso turno de entre los colegiados adscritos a los siguientes órdenes de materias:

- Procedimientos penales.

- Procedimientos ante el Juzgado de Menores.

- Procedimientos civiles en general.

- Procedimientos Violencia de Género.

- Procedimientos contencioso-administrativos.

- Procedimientos laborales.

- Procedimientos en materia de extranjería.

  

     Condiciones generales de acceso de los letrados para prestar dichos servicios, sin perjuicio de las especialidades previstas para alguna de las materias:

A. Estar incorporado como abogado en ejercicio al Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.

B. Tener residencia habitual y despacho abierto en el partido judicial en el que haya de prestarse el servicio.

C. LLevar más de tres años en el ejercicio de la profesión.

D. Estar en posesión del Diploma del Curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio, o haber superado los cursos o pruebas establecidas por el Colegio.